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Jaroslavsky se sumó al debate sobre paridad de género en la provincia - Bicameral

Jaroslavsky se sumó al debate sobre paridad de género en la provincia

La diputada provincial Gracia Jaroslavsky presentó un proyecto de ley que establece el principio de paridad de género en la integración del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, los partidos políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales.

De este modo, la legisladora radical de Victoria se sumó al debate impulsado por la vicegobernadora Laura Stratta, quien anunció la semana pasada que pronto enviarán a la Legislatura un proyecto en el mismo sentido, y le cuestionó la dilación en el envío del proyecto.

Jaroslavsky justificó la iniciativa señalando que “si bien el Ejecutivo provincial hace meses que viene anunciando la presentación de un proyecto de estas características, lo cierto es que los tiempos se fueron dilatando y la presentación nunca se realizó“.

“Es importante que no haya más demoras y que la ley salga antes de fin de año, por eso decidí tomar la iniciativa y presentar un proyecto sobre paridad de género”, sostuvo Jaroslavsky.

El proyecto

La iniciativa -que tiene como coautores a los radicales Sara Foletto, Lucía Varisco y Eduardo Solari- consta de 14 artículos y dispone “el principio de paridad de género -50% para cada sexo- en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Consejos y Colegios Profesionales”.

Indica que “las listas a cargos electivos provinciales, municipales y comunales presentadas para su oficialización por un partido político o alianza política deberá contener 50% de candidaturas para cada género y se deberán confeccionar ubicando alternativamente y en forma secuencial a personas de diferente género en la totalidad de las postulaciones”.

El proyecto establece que “en los casos de la fórmula para la gobernación y vice se cubrirá indistintamente en el orden en cuanto a género, mientras que para cubrir la banca de la Senaduría el candidato titular y el suplente deberán ser de género distinto, siendo indistinto el orden”. Determina que “también rige para la integración de estructuras orgánicas, nómina de cargos o ternas de designación”.

Para cumplimentar este principio de paridad, deberán adecuarse o reformarse integral o parcialmente la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de los Ministerios Públicos N° 10.407, la ley de Partidos Políticos, las leyes que reglamentan los colegios profesionales y todo otro ordenamiento que resulte incompatible con la norma, se indica en otro de los artículos.