Tras la reunión del gobernador Rogelio Frigerio con intendentes peronistas comenzó a circular un anteproyecto de ley que contiene los puntos fundamentales de la Reforma Política, conociéndose finalmente por escrito algunos de los puntos que hasta el momento sólo se habían mencionado en conversaciones.
El texto de “Código Electoral” al que accedió Bicameral tiene 267 artículos, y se trata de un borrador al cual se le comenzarán a añadir sugerencias y correcciones para ser debatidas en la Legislatura. La intención de Juntos por Entre Ríos, como ya se dijo anteriormente, es avanzar con la reforma en este año.
Tal como se venía mencionando, se busca que Entre Ríos vote con Boleta Única, uno de los ejes centrales de la reforma que también establece pautas de financiamiento de las campañas, sanciones y consagra la paridad de género para las listas legislativas.
Cámara de Diputados
Para las listas de Diputados se consagra la paridad, “debiendo integrarse ubicando de manera intercalada a personas de distinto género”, en tanto que se mantiene un piso para cada fuerza política, ya que la “lista deberá haber obtenido por lo menos un número de votos igual al cociente electoral determinado de acuerdo con lo que establece el presente Código”.
También se reglamenta, como sostiene el artículo 91 de la Constitución entrerriana, que el “sistema de representación” es proporcional, pero que asegura “al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación”, detallando cómo se hace esa adjudicación “cuando por el sistema de proporcionalidad integral establecido en el Artículo anterior no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación”.
Fecha de elecciones
Se dispone que las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el cuarto domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, “o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales”.
Por otro lado, no se habla de eliminación de las PASO, ya que se establece una reglamentación para su desarrolló: “Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidaturas provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el primer domingo de mayo del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales”, precisa la iniciativa.
Hay, además, un apartado que establece disposiciones generales para las PASO en todas las fuerzas.
Boleta Única Papel (BUP)
Tal como se viene mencionando, Entre Ríos adoptará si se aprueba esta reforma un nuevo sistema de votación: “Los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno de la provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única de Papel“, señala expresamente el texto.
Se permitirá, atendiendo a la inquietud de distintas fuerzas políticas, el “Voto lista completa”, incluyendo “un casillero en blanco junto con la leyenda ‘VOTO LISTA COMPLETA’ para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa en todas las categorías electorales de alguna de las agrupaciones políticas –o de alguna de sus listas internas, en el caso de las elecciones primarias- en competencia”.
Esta disposición se emparenta con el proyecto del diputado Roque Fleitas reseñado recientemente por Bicameral, y fue también una inquietud de intendentes justicialistas.
Se señala además que el Tribunal Electoral, por resolución, “podrá modificar las pautas de diseño establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Papel cuando la cantidad de agrupaciones políticas –o de sus listas internas, en el caso de las elecciones primarias- que participen en la elección lo hagan aconsejable”.
Por otro lado, se menciona que Entre Ríos podrá incorporar “tecnologías al proceso electoral”, dejando abierta la puerta a otros sistemas que han generado más polémica. Estos sistemas deberán sin embargo ser accesibles, auditables, comprobables, confiables y simples, entre otros requisitos.
Publicidad y propaganda electoral
Las campañas electorales tanto para las elecciones primarias como generales se iniciarán 30 días antes de la fecha del comicio respectivo, y habrá algunas prohibiciones y finalizan 48 horas antes de la elección.
Además, queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde ocho días corridos anteriores al día de las elecciones y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral.
Por otro lado, queda prohibido durante los 15 días corridos anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias y la elección general “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno y/o de publicidad oficial relativa a los mismos, que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los precandidatos y/o candidatos a cargos públicos electivos de las agrupaciones por las que compiten”.
Financiamiento de las campañas
Por medio del proyecto se crea el “Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales”, que estará integrado con los recursos que destine la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año en el que se realicen las elecciones primarias y generales. El fondo estará destinado a financiar la publicidad electoral televisiva o sonora –televisión y radio- abierta o por suscripción, pública o privada a nivel provincial.
Los espacios contratados por el gobierno se asignarían de la siguiente forma: 1) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas y/o listas internas que oficialicen precandidatos/as y candidatos/as; 2) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas y/o listas que oficialicen precandidaturas y candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados provinciales. Para el caso de elecciones primarias, los espacios asignados a las agrupaciones políticas se repartirán de manera igualitaria entre las listas internas, si las hubiera.
Para el caso de aquellas agrupaciones políticas que no registren referencia electoral anterior, se les adjudicará -únicamente- el espacio publicitario que se distribuya igualitariamente para cada una de las agrupaciones políticas.
Se regula además el financiamiento privado, con límites que toman como base una serie de salarios mínimos, misma unidad de medida adoptada para sanciones.