La diputada nacional entrerriana Carolina Gaillard presentó un proyecto para declarar la nulidad absoluta del decreto firmado por el presidente Javier Milei donde reglamenta la Ley de Acceso a la Información Pública. Legisladores, especialistas en derecho y referentes del arco opositor y de los medios han criticado el texto, porque consideran que lo rubricado va en contra de la propia norma y que es anticonstitucional.
“El decreto restringe el acceso a la información pública, que es la del Estado. Lo que ha hecho es un exceso, estableciendo más requisitos para los pedidos, y determinando áreas que serán reservadas, además de hablar de un principio de ‘buena fe’. Hay una extralimitación de las facultades del Presidente y por ende es anticonstitucional”, indicó Gaillard. Y agregó: “Nunca se ha visto el nivel de descalificación y agravio a la prensa que se ve con Javier Milei, con la consecuente gravedad de que sea la máxima autoridad del país”.
En contacto con Cara y Ceca (Radio UNER), la legisladora recalcó además: “La información pública es de la sociedad, no del gobierno. No es el Estado el dueño”. “Nosotros vemos como paradoja que se desregule la economía, pero se regule la información pública”, acotó luego. Resaltó también: “Esto es vital para la rendición de cuentas y el control de las actividades del gobierno”.
QUÉ DICE EL PROYECTO DE GAILLARD
En su fundamentación, Gaillard argumenta que la norma “ha generado críticas significativas de diversos sectores de la sociedad, ya que, en lugar de promover la transparencia, parece orientado a proteger al Gobierno Nacional y a limitar la rendición de cuentas”. “Sin lugar a dudas, podemos afirmar que, al establecer nuevas restricciones para el acceso a información crucial, se debilita uno de los pilares fundamentales del sistema republicano y democrático: la publicidad de los actos de gobierno. Este retroceso normativo no solo obstaculiza la participación ciudadana, sino que también erosiona la confianza en las instituciones públicas, siendo percibido como un intento de limitar el control ciudadano sobre la gestión estatal”, afirmó al respecto.
La legisladora explicó además: “Cabe destacar que la restricción sobre legitimación activa, que impone decreto en cuestión, se contrapone a lo sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo: 342:208 donde establece que: ‘La legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente ya que se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'”.