Un nuevo proyecto para implementar la Boleta Única ingresó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, el cual se suma a una larga lista de iniciativas que van en este sentido y está en sintonía con uno de los objetivos de la Reforma Política que quiere impulsar el oficialismo.
La iniciativa a la que accedió Bicameral pertenece al diputado Roque Fleitas (La Libertad Avanza) y cuenta con el acompañamiento de su compañera de bancada Débora Todoni. En este caso se denomina “Boleta Única de Sufragio”.
Durante el pasado período en la Legislatura entrerriana ingresaron dos proyectos que apuntan en el mismo sentido, ambos redactados por legisladoras de la oposición que ahora llega al gobierno.
Uno de los proyectos de ley es de la exdiputada Lucía Varisco (UCR), y se suma a iniciativas similares que fueron presentadas en el último tiempo, sin obtener el consenso necesario para avanzar con su tratamiento.
Otra iniciativa similar pertenece a Ayelén Acosta (PRO), quien fuera compañera de Varisco en el interbloque opositor antes de la ruptura del espacio. El texto de Acosta, que contiene 20 artículos, fue presentado a mediados de diciembre de 2020 en la Cámara de Diputados de la provincia e ingresó el 17 del mismo mes a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, que presidía el ahora senador Juan Cosso (Frente CREER).
Cómo sería la Boleta
En el proyecto de Fleitas, Los fondos de los casilleros serán de color blanco con letras negras. La novedad es que brinda la posibilidad de votar lista completa, como sucede en algunos distritos.
Las columnas contendrán los casilleros que se indican a continuación:
1) Columna I:
i) Casillero I: “LISTA COMPLETA”; desde el casillero II en adelante se colocarán de manera descendente los cargos electivos a sufragar.
2) Columna II: i) Casillero I: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO LISTA COMPLETA” para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos/as, provinciales y municipales/comunales, en su caso. En ese mismo casillero se incluirá lo siguiente: el símbolo partidario o distintivo que la agrupación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos/as, y el nombre de la agrupación y número de lista asignado.
ii) Casillero II: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATOS A GOBERNADOR/A Y VICEGOBERNADOR/A” para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. En este mismo casillero se incluirá foto, apellido y nombre de los/as candidatos/as a gobernador/a y vicegobernador/a, en caso de corresponder.
iii) Casillero III: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATOS A SENADORES/AS PROVINCIALES” para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. En este mismo casillero se incluirá apellido y nombre de los/as candidatos/as a Senadores/as Provinciales de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los/as dos primeros/as candidatos/as.
iv) Casillero IV: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATOS A DIPUTADOS/AS PROVINCIALES” para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. En este mismo casillero se incluirá apellido y nombre de los/as candidatos/as a Diputados/as Provinciales de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los/as dos primeros/as candidatos/as.
v) Casillero V: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATO A PRESIDENTE/A MUNICIPAL” o la leyenda “VOTO CANDIDATO A PRESIDENTE/A COMUNAL”, según correspondiere, para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. Contendrá foto, apellido y nombre del candidato/a a Presidente/a y Vicepresidente/a Municipal o autoridades Comunales correspondiente, en el caso de la simultaneidad.
vi) Casillero VI: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATOS/AS A CONCEJALES”, para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. Contendrá apellido y nombre de los/as candidatos/as a Concejales Municipales titulares y suplentes, del Municipio correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos/as.
vii) Casillero VII: Contendrá un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO CANDIDATOS/AS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES”, para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar. Contendrá apellido y nombre de los/as candidatos/as a Convencionales Constituyentes titulares y suplentes por la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos/as, en caso de haberse dispuesto la elección de convencionales constituyentes en los términos del artículo 277 de la Constitución Provincial.