El Régimen de Jornada Laboral Alternativa presentado por el diputado Martín Tetaz centralizó el debate en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, en un breve encuentro que contó con la presencia de directivos de la Unión Industrial Argentina (UIA) se propuso dictaminar la próxima semana. De ser así, pasaría a votarse en el recinto.
La iniciativa, que tiene acompañamientos del PRO, la Unión Cívica Radical y el bloque de Hacemos Coalición Federal, propone que los sindicatos establecen posibilidades de jornadas laborales alternativas según la característica de cada actividad. La Libertad Avanza expresó su rechazo al proyecto. Hasta el año pasado, representantes de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda tenían propuestas de reducción de las horas de trabajo, pero no están siendo discutidas.
La reforma se anexaría a la reforma laboral sancionada en la Ley Bases que establece cambios en el período de pruebas (seis meses como mínimo), proporciona un marco legal por un fondo de cese laboral y garantiza estímulos a la regularización a trabajadores.
JORNADA LABORAL ALTERNATIVA: LOS 4 PUNTOS PRINCIPALES DE LA LEY
La iniciativa de Jornada Laboral Alternativa, de autoría del diputado Martín Tetaz pero con rúbrica de otro ocho legisladores de los bloques de Hacemos Coalición Federal, el PRO y la Unión Cívica Radical, cuenta con ocho artículos y establece:
-Que cada sector pueda reflejar en el convenio colectivo de trabajo una o más opciones diferentes de jornadas laborales, a partir de las características propias de la actividad.
-Un período experimental de entre tres (3) y seis (6) meses, propuesto como prueba de aplicación para que el sector analice la conveniencia. Una vez finalizado este tiempo, se debe volver a la jornada convencional, a menos que ambas partes adhieran a un esquema alternativo por un período más extenso.
-La Jornada Laboral Alternativa será optativa tanto para el empleador como para el empleado. Ambas partes deben establecer su consentimiento y deben comunicar su adhesión a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
-La Jornada Laboral Alternativa no puede retroceder en los consensos establecidos en los primeros dos artículos de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo: no se podrán exceder las ocho (8) horas diarias o las cuarenta y ocho (48) horas semanales. Esto se reduce a siete (7) horas diarias en caso de régimen nocturno y seis (6) horas diarias en caso de lugares insalubres.