Un grupo de diputados del oficialismo, encabezados por la titular de la Comisión de Asuntos Municipales y Comunales, María Elena Romero (Juntos por Entre Ríos), presentaron en la Legislatura un ambicioso proyecto para reemplazar la Ley de Municipios, que consta de 162 artículos y dispone una importante cantidad de regulaciones para los gobiernos locales.
Se trata de un tema que fue ampliamente debatido durante el período anterior, en la comisión que encabezaba el peronista Leonardo Silva, y que no llegó al recinto a pesar de las múltiples instancias de debate. Según esta iniciativa, el proyecto actual “suma los aportes de actores e instituciones y en particular las observaciones del área de Recursos Ficales y Relaciones con los Municipios del Ministerio de Economía, que en el periodo anterior participó del trabajo de comisiones”.
En sus últimos artículos, la iniciativa a la que accedió Bicameral propone derogar la ley N° 10.027 de Régimen Municipal, que como señalamos fue motivo de discusión en el período anterior, y la ley N° 10.082, como así también “toda otra que se oponga a la presente”. Además, señala que “coordina reformas con las otras iniciativas legislativas del Poder Ejecutivo provincial que ya tienen estado parlamentario como ser la ley de Transparencia y Ética de la Función Pública, la ley de Información Pública y la Reforma Electoral”, todas ellas impulsadas por el gobierno de Rogelio Frigerio.
De acuerdo a los fundamentos, el texto que cuenta con el respaldo de la mayoría de los diputados oficialistas pretende “simplificar mecanismos, suprimir institutos vetustos y adecuar la normativa a las necesidades actuales del mundo tecnológico que nos rodea”.
En su articulado, el proyecto precisa las atribuciones y deberes de los municipios entrerrianos, estableciendo a su vez las incompatibilidades para intendentes, vices y concejales, que no podrán tener otros ingresos del Estado provincial ni nacional.
Intendente y concejales
Por otro lado, se establece que en caso de acefalía definitiva del cargo de la Presidencia Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el resto del período constitucional, por el Vicepresidente Municipal, quién deberá renunciar simultáneamente el cargo de Presidente del Concejo Deliberante. Este último cargo será, oportunamente, ocupado por un concejal designado por sus pares.
En el mismo sentido, se establece cuántos concejales deben ocupar los cuerpos deliberativos, de acuerdo a los habitantes de cada municipio: el máximo es de 15 concejales para ciudades con más de 200 mil ciudadanos, como tiene actualmente Paraná.
Declaración Jurada
Además, señala que quedan obligados a presentar declaración jurada de sus bienes el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, los secretarios, subsecretarios, directores, juez de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales, tanto al comienzo como al término de cada gobierno.
Democracia participativa
En la ley se regula la participación ciudadana, estableciendo que “podrán presentar proyectos de ordenanza a través del mecanismo de iniciativa popular” todos aquellos ciudadanos que figuren en el padrón. La iniciativa deberá reunir un mínimo del uno por ciento (1%) de las firmas correspondientes a los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral.
“El plazo para el tratamiento en sesión por el Concejo Deliberante no podrá superar los seis (6) meses, contados a partir que el proyecto pasa a la comisión correspondiente”, establece.