El Poder Ejecutivo envió este miércoles a la Legislatura un proyecto que busca modificar dos artículos de la Ley de Jubilaciones de la provincia y derogar otro, apuntando a sanear el déficit previsional que ya fue abordado con otras medidas.
La iniciativa a la que accedió Bicameral apunta a modificar la redacción de los artículos 63 y 71 de la ley N° 8.732, que rige el régimen de jubilaciones y pensiones en Entre Ríos, y deroga en el mismo sentido el artículo 39, eliminando un beneficio que se apunta como distorsivo.
En sus fundamentos, el proyecto que impulsa el gobierno de Rogelio Frigerio sostiene que es necesario “dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el Sistema Previsional entrerriano”, y argumenta que “el sistema de jubilaciones provincial, en los últimos años, ha experimentado una pérdida considerable de aportantes, lo que ha afectado negativamente la ecuación activo-pasivo“.
Entre las acciones que se vienen realizando para corregir este “déficit creciente”, se señala la reducción de costos administrativos en la Caja de Jubilaciones, como así también los reclamos a Anses y “negociaciones intensivas para recuperar los aportes adeudados por ANSES” por transferencias equivalentes a $154.000.000.000.
Además, se menciona el incremento del 3% de los aportes y contribuciones al sistema previsional que se realizan por los Activos y por el Estado en su carácter de empleador, del mismo modo que se aumentó el 3% para los afiliados que hayan accedido al beneficio de jubilación ordinaria especial, hasta alcanzar los requisitos fijados por ley para acceder a la jubilación ordinaria común. “Sin embargo, el impacto de las medidas aplicadas y gestionadas, lucen insuficientes a efectos de atender íntegramente la situación deficitaria del Sistema”, remarcan.
“Este proyecto de Ley, no importa un cambio de sistema ni significa una modificación sustancial de los regímenes jubilatorios ordinarios y especiales, ni se modifican las edades jubilatorias o requisitos para acceder a los beneficios. Por el contrario, se pretende introducir herramientas al régimen vigente, para ordenar los incrementos sectoriales, con el objetivo de crear un marco normativo claro y equitativo para los ajustes de beneficios. Esta iniciativa es esencial para evitar disparidades y asegurar una distribución justa de los recursos dentro del sistema de jubilaciones, intentando sostener y proteger el Sistema Previsional”, argumenta el proyecto en sus fundamentos.
Según se explica, en la actualidad el Sistema Previsional comprende pasividades de 98 escalafones o estamentos existentes, de los cuales 84 tienen la posibilidad de realizar modificaciones sobre los haberes de los activos, a través de paritarias sectoriales o disposiciones unilaterales, “que son trasladados en forma directa y prácticamente inmediata a la pasividad, sin posibilidad de que la Caja de Jubilaciones y Pensiones”.
En esta línea, se menciona que “por el carácter deficitario de dicho Sistema, el mayor déficit es trasladado y asumido directamente con los fondos del Tesoro”.
Instancia de homologación
Para dar respuestas a esta situación mencionada previamente, se propone “diferenciar los escenarios negativos de los distintos escalafones que permitan adoptar las medidas pertinentes”.
Ello se buscará conseguir a través de la incorporación de una “instancia de homologación, realizada con participación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y las partes que intervienen en la negociación paritaria o sectorial, que finalizará con el dictado del acto administrativo homologatorio, el cual será previo al traslado de sus resultados a las pasividades“. Es decir, se crea una instancia que elimina el traslado automático a los pasivos de los acuerdos.
Por otra parte, resalta el proyecto, se prevé la eliminación del tercer párrafo del hoy vigente artículo 63° de la Ley de Jubilaciones, que prevé un incremento del 82% móvil, llevándolo a 85% cuando los servicios con aportes exceden los diez años. “Se adecúa la redacción del artículo 63° de la Ley N°8.732, consignando la cantidad de años promediables (10) para establecer el Haber Inicial Previsional -nueva denominación que se la asigna al haber jubilatorio de base- para que el texto se corresponda con la cantidad de años computables que se aplican en la actualidad”, señala.
Tres por uno
Por otro lado, como se indicó más arriba, se “deroga expresamente” el artículo 39° de la mencionada ley, que conforme Decreto N° 2089/2020 MGJ solo resultaba aplicable a la Jubilación Ordinaria Común, por cuanto este prevé el denominado sistema del “3 por 1”.
“Esta previsión normativa, sin lugar a dudas ha contribuido a incrementar el déficit del Sistema Previsional, por cuanto se halla íntimamente relacionado con la expectativa de vida en la pasividad. A través de este dispositivo legal, se admite acreditar el mínimo de edad jubilatoria, mediante una compensación del exceso de años de servicio con aporte, con la falta de edad, en la proporción de tres (3) años de servicios con aportes por uno (1) de edad y hasta un máximo de cinco (5) años”, argumenta.
“Como resultado, la jubilación a la que ya se accede a un piso de edad bajo -en comparación a otros regímenes previsionales y a la tendencia internacional de incrementar las edades jubilatorias- se adiciona la posibilidad de reducirlo aún más a partir de esta norma, lo que impacta negativamente en los fondos del Sistema y en el déficit que atienden todos los contribuyentes”, agrega el proyecto.