El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.
La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 738/17 con el que el gobierno anterior buscó implementar la ley generó que el acceso al aceite de cannabis y sus derivados sea restrictivo porque “solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, dejando por fuera otras patologías.
Asimismo, según reprodujo Página 12, la reglamentación anterior permitía la importación de aceite de cannabis y sus derivados, pero esto resultó “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.
“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población”, afirma el Decreto N° 883, y por esa razón hubo “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo” que luego “fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles”.