Ing. Alejandro Di Palma, Cr. Roberto Domingo y Dr. Rubén Pagliotto (*)
LA TRAMPA
Está claro que el tratamiento clásico que la provincia de Entre Ríos le dio a la Energía, es MENOR, ya simplemente sostuvo tarifas elevadas que impidieron la utilización de este vector como palanca de desarrollo provincial, por cual la resultante es la realidad mandatoria que tenemos.
También debemos señalar, que por lo menos hasta el momento, este nuevo gobierno provincial (más allá de las promesas de campaña y frases de ocasión), no se ha apartado ni un ápice del típico libreto energético que selló el destino provincial, es decir, resulta estar orientado en la misma dirección de los gobiernos anteriores, posicionando a Entre Ríos, en el podio de las tarifas más elevadas del país.
No casual sino causalmente, el reconocimiento de las actuales circunstancias de nuestra provincia, que quedan expuestas ante cualquier comparación relativa contra provincias vecinas y/o integrantes de la región centro, tanto así como esa nefasta “coherencia” que señalamos en los distintos gobiernos provinciales en términos de políticas energéticas (o de la carencia de estas políticas), nos lleva a reflexionar sobre el necesario objetivo político, que es el DESARROLLO PROVINCIAL y cuál es (o cual debería ser) el rol de la energía en la necesaria estrategia. Es ahí cuando resulta relevante reconocer que, en el mundo, la energía es subsidiada y ese subsidio es la forma de transferir o administrar rentas multiplicando la producción, el valor agregado e inclusive definiendo el umbral mínimo del estándar de vida de la ciudadanía.
Una sociedad más evolucionada consume mayor cantidad de energía, y en el siglo XXI es impensable pensar la vida sin energía eléctrica. Es entonces donde queda expuesta la trampa en la que hemos caído. Por lo tanto, toda pretensión de definir tarifas elevadas atenta contra el desarrollo y la necesaria inclusión social, por lo que, más temprano que tarde, termina capotando.
LAS DOS PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS CLÁSICOS
Frente a los reclamos multisectoriales que se levantaron como reacción al violento aumento de las tarifas energéticas que desató el gobierno provincial, el gobernador Frigerio inicia un reclamo por regalías atrasadas y el intento de mejorar el precio al cual se remunera el megavatio hora generado por Salto Grande, que persigue: 1- el incremento de las regalías (8% de la retribución total) y eventualmente 2- los excedentes del complejo, aunque esto último, es un objetivo que no resulta nada claro. El planteo del primer mandatario de la provincia de Entre Ríos está sustentado en mejorar el valor con el cual se remunera la energía generada por Salto Grande, y la hipótesis de máxima, seria igualar el precio que les están reconociendo a Yacyreta, de unos U$S 41, por lo cual esta alternativa incrementaría las regalías aproximadamente en un 800%, pero seguiríamos dependiendo de un precio general que administra CAMMESA, es decir, el precio monómico que es el costo medio de la energía eléctrica en el sistema mayorista argentino.
Otra propuesta provincial sobre el mismo tema, es la del peronismo, que se basa en la creación de una empresa comercializadora entrerriana para hacerse cargo de la administración y/o comercialización de la energía que genera Salto Grande. Esto requiere de la decisión política de conseguir que la Nación entregue a la provincia, total o parcialmente la energía. Considerando que la represa fue construida con recursos nacionales, su energía abastece al sistema integrado nacional, y su producido supera el consumo local, la postura es frágil a los principios y fundamentos constitucionales. Esta alternativa sí nos desconectaría del precio del sistema mayorista que controla CAMMESA.
LA TERCERA POSICIÓN – MISIONES Y CORRIENTES
Tanto la provincia de Misiones como la de Corrientes están luchando por un “precio diferencial” para la energía que compran a CAMMESA, lo que se basaría en la desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Para comprender esta alternativa, es importante señalar que la comercialización de la energía generada por las hidroeléctricas binacionales fue conducida en primer término a “Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima” (EBISA) y posteriormente (en la actualidad) esta energía es comercializada por Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), de manera que la idea en esta caso sería volver a las reformas de la década del 90, donde se podía comprar libremente la energía a cualquier generador, con lo cual en esta caso se plantea una prioridad de compra a favor de estas provincias.
ENTRE RIOS Y EL DESARROLLO
Necesitamos compartir un proyecto y diferenciarnos en los acentos porque hoy no tenemos rumbo, solo pasión por confrontar, una sofisticada manera de asumir el fracaso y eternizar la derrota. Como lo hemos afirmado sistemáticamente en nuestras columnas, EL OBJETIVO POLÍTICO DEBE SER EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Para que esto ocurra, el fin último de estas preocupaciones planteadas en el presente trabajo, debe ser que la energía eléctrica que se genera con nuestros recursos naturales, sea ofrecida al precio justo y no más, para el consumo de las viviendas, el comercio, la industria actual y la nueva que permita impulsar ese valor del fluido eléctrico, ya que, después de todo, la energía sólo sirve para multiplicar la riqueza.
Es así que llegamos a la primer dimensión del problema, EL PRECIO DE LA ENERGÍA, entonces resulta en un imperativo el evitar la extorsión que subyace en la idea y la propuesta de precios absurdos que son una prebenda y a los cuales luego se les suman, en perfecta sociedad, tasas distorsivas, impuestos varios y OTROS, todo justificado por un conjunto de empresas (distribuidora y subdistribuidoras) que evitan desde hace mucho tiempo esa lógica básica, de que LA ENERGÍA SOLO DEBERÍA SERVIR PARA MULTIPLICAR RIQUEZA, por ende, es una solución y nunca un fin en sí mismo.
Es entonces que nos debemos preguntar: ¿cuál es la diferencia entre una provincia que genera energía y una que no lo hace? Evidentemente es algo central, determinante para el desarrollo económico y productivo, para definir los niveles de bienestar social y riqueza.
Al responder la anterior pregunta, vemos que hay una diferencia enorme entre tener y no tener energía, ya que esto permite un grado mayor de libertad en el trazado de la estrategia para desarrollarte, entonces, es mucho mejor tener energía que no tenerla, pero una vez que la tenés, ¿qué es lo que harías con esa riqueza? Es en este punto en el que estamos los entrerrianos y la respuesta será clave para el bienestar y el futuro de nuestra provincia.
NUESTRA PROPUESTA – Salto Grande
Nosotros consideramos que la Alternativa que propone actualmente el gobernador Frigerio, si bien resulta en un importante aumento de los ingresos provinciales por las regalías, no resuelve el problema de ofrecer la posibilidad de una tarifa muy ventajosa y sustentable en el tiempo.
Respecto de la segunda propuesta que plantea como puntapié inicial la creación de una empresa con capacidad de administrar la energía resultante de nuestros recursos naturales, si bien creemos que la propiedad de las resultantes energéticas del complejo hidroeléctrico Salto Grande son entrerrianas (una vez amortizado y luego de haber ofrecido el desarrollo de una zona que no fue el lugar de instalación de la represa -nuestra provincia-), sostenemos que cualquier estrategia que tracemos requerirá de mucho tiempo hasta alcanzar este objetivo, que es, sin ninguna duda, un OBJETIVO POLÍTICO.
Nuestra posición pragmática y actual, es la de adherir al reclamo maduro de las provincias de Misiones y Corrientes, solicitando un precio diferencial para la compra de la energía, esto anterior fundado en la lógica y razonabilidad de ser el asiento natural de la represa de Salto Grande y con derechos constitucionales sobre el recurso AGUA. Así, esto permitiría negociar un precio ventajoso (sin ceder derechos sobre la propiedad total de las resultantes energéticas), que sería sostenido durante el tiempo que dure el reclamo más ambicioso.
NUESTRA PROPUESTA – utilización del recurso AGUA
Impulsar una ley que regule la concesión del uso del recurso agua para la generación de energía hidroeléctrica. Una norma que contemple y abarque, el aprovechamiento y uso del agua, recurso de dominio exclusivo provincial. Porque resulta lógico y exime de cualquier debate que, si se paga el agua para beber, regar y tantos otros usos, también debe reconocerse un precio si es usada para la generación de energía hidroeléctrica. Llegó entonces el impostergable momento en que debe reconocerse el valor del recurso que se usa para la generación de energía de una represa hidroeléctrica binacional. Es impostergable poner en agenda este problema de falta de reconocimiento de un recurso de propiedad de todos los entrerrianos. Es así que la provincia de Rio Negro aprobó una ley donde reconoce este hecho, y visualiza el uso del recurso para la generación de energía hidroeléctrica, estableciendo que se apropia del 5% del canon por el hecho de ser dueño del recurso. De ese porcentaje, un 20% es coparticipable a los municipios con la condición de que los fondos no pueden destinarse de ninguna manera a solventar gastos de tipo corrientes como salarios. Se promociona de esta forma la inversión pública, que tiene en la actualidad guarismos paupérrimos en la provincia de Entre Ríos, no alcanzando ni siquiera el 4% del presupuesto.
NUESTRA PROPUESTA – intangibilidad de la tarifa eléctrica
Impulsar una ley que tácitamente impida la inclusión en la factura eléctrica de cualquier tipo de impuestos, tasas o servicios municipales y/o provinciales.
El artículo 45° de la Ley Nº 8916 del año 1995, en el capítulo IX, derecho de los usuarios, en su inciso b) determina que a los mismos: “se les facture la energía en base a consumos medidos en períodos regulares y a los precios aprobados”.
Que, en tal sentido, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de adquisición y distribución de energía eléctrica, y que no se encuentran debidamente justificados, resulta de interpretación restrictiva; Que incorporar en la facturación conceptos extraños a la adquisición y distribución de la energía eléctrica (impuestos, tasas o contribuciones) cuya base imponible no esté debidamente justificada ni vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica, no encuentra justificativo legal alguno, por lo que debe excluirse entonces, cualquier concepto ajeno a lo que determina las normas precitadas.
Que, entonces, los usuarios tienen derecho a que se le facture el servicio efectivamente prestado y vinculado con el servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo las facturas ser claras y transparentes, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico enunciado, incluida la ley de defensa del consumidor.
En consecuencia, los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica.
Para este punto en particular, presentamos en documento adjunto, el proyecto de ley de nuestra autoría.
(*) Miembros de ETER (Entre Todos Entre Ríos), IESO (Instituto de Energía Scalabrini Ortiz) y de la Mesa Federal Energética