Por medio del decreto 27/2021 publicado el miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández reglamentó parcialmente la Ley de Teletrabajo. Muy resistida por el sector empresarial, la iniciativa busca brindar un marco de protección a los miles de trabajadores que a partir de las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus Covid-19, comenzaron el año pasado a desarrollar sus actividades de manera remota desde sus hogares.
LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACIÓN
-En el primer artículo del decreto se aclaró que las disposiciones de la ley no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los “establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
–Desconexión digital: el Gobierno aclaró que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios “o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva”, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Y agregó: “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”.
-El empleador no podrá establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión mientras que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
–Tareas de cuidado en el hogar: se aclaró que el trabajador que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado “deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando ésta finaliza”.
–Reversibilidad de la modalidad: se dispuso que, una vez recibida la solicitud de cambio, será preciso que el empleado invoque “una motivación razonable y sobreviniente”. El empleador deberá cumplir con su obligación en un plazo no mayor a 30 días: “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.
–La provisión de elementos de trabajo no es remuneratoria, así como tampoco lo es la compensación de gastos: “No integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.