Luego de que el Gobierno acepte varias modificaciones dentro y fuera del Congreso, el Senado aprobó en general la ley Bases con el voto clave de Victoria Villarruel tras un empate en 36. La titular de la Cámara alta también definió la aprobación de la delegación de las facultades excepcionales al Presidente. La gestión de Javier Milei se anota un importante avance en su proyecto emblema.
Una vez que se incorporen todos los cambios, el proyecto volverá a votarse en Diputados, dado que sufrió transformaciones del texto que habían aprobado en abril. Las modificaciones de último momento son, al menos, las 10 siguientes:
- 1. Se propone incorporar dentro del artículo 3 la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultura.
- 2. En el Artículo 6 se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.
- 3. En el Artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.
- 4. Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”
- 5. En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone Morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.
- 6. Se elimina del dictamen el titulo VIII “Previsional” que contiene los artículos 227 y 228.
- 7. Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- 8. Se propone una modificación en el art. 174 inciso L para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales: “Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”
- 9. Se modifican los plazos establecidos en el artículo 196: “Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios
- a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
- 10. Se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.