Por Fabían Rogel (*)
Cuando tomamos la decisión en la reforma de la Constitución de 2008 en Entre Ríos de darle rango institucional al Consejo de la Magistratura, creo que no nos equivocamos.
Pero el paso del tiempo y el funcionamiento de estas instituciones requieren que la política siga muy de cerca su funcionamiento. Y las experiencias nos indican que así como hay artículos de la Constitución que no han sido reglamentados, la selección de los jueces de la provincia todavía podrían tener pequeños ajustes que no son de importancia.
A partir de ese momento, lo que el Gobernador hace es seleccionar un juez de esa terna por ser esto una facultad que le confiere la propia ley. De los gobernadores que ha habido desde la reforma constitucional a la fecha y de distintos signos políticos, ninguno ha cometido ningún delito al seleccionar uno de los tres que integran la terna porque de alguna manera, con este funcionamiento, se brinda un justo equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Solamente lo que han hecho los gobernadores de turno es elegir uno de la terna que ha enviado el Consejo de la Magistratura. Esto para nada constituye una prerrogativa del Poder Ejecutivo porque, de lo contrario, podríamos suponer que la opinión de la Justicia es la única que tendría validez en la selección de los jueces y eso constituiría un desequilibrio entre los poderes necesarios para que funcione la democracia y el sistema de gobierno.
Sobre todo lo digo como ex convencional constituyente, como actual diputado en el momento en que están transcurriendo los 41 años de continuidad democrática.
(*) Diputado provincial, presidente del bloque de Juntos por Entre Ríos