Mientras buscan limarse asperezas en torno a las reformas a la Ley de Alquileres, senadores nacionales de todos los bloques coincidieron en la necesidad de avanzar en una norma para regular los alquileres temporarios. La modalidad, ligada a empresas como Airbnb, ha crecido de forma exponencial. Eso provoca una menor oferta de locaciones para uso permanente y una competencia desleal en relación al sector hotelero.
En un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo se firmó favorablemente un dictamen unificado a través de propuestas presentadas por Ana María Ianni (Frente de Todos) -en marzo pasado- y Mariana Juri (UCR-JxC) -el 25 de agosto último-.
Al tomar la palabra, Ianni señaló: “Este es un problema a nivel mundial. Todos identificamos que lo tenemos. Voy a poner en valor al Estado como promotor, fiscalizador, habilitante y sobre todo como un socio estratégico de aquellos que invierten y dan trabajo”. Y agregó: “Dentro de los servicios turísticos el alojamiento es una de las actividades más fuertes. Todo esto está regulado, no se hace por qué sí o como cada uno quiera llevarlo adelante, y es lo mismo que propendemos para los alquileres temporarios”.
Para cerrar, la legisladora apuntó: “Hace meses venimos conversando y pensando cómo frenamos esta situación en el buen sentido, dándole un marco regulatorio, no es algo prohibitivo. Nosotros no buscamos ni desestimar este tipo de oferta, ni tampoco a las que quizás son hoy las vedette de este mercado, que son las plataformas digitales, que son las que están ofreciendo y comercializando este tipo de alojamientos”.
Por su parte, Juri sostuvo: “El turismo crece y va a seguir creciendo y hoy nuestro desafío no es solamente hacer crecer la cantidad de turistas y empleo, sino que sean sustentables los destinos. Y los destinos no son sustentables solamente cuando cuidamos lo ambiental, sino cuando los convertimos en seguros y haciendo que no empiece a colisionar el interés de los turistas con el de los residentes”.
Alquileres temporarios: qué prevé el proyecto
-Estarán alcanzados aquellos propietarios o administradores que cuenten con poder o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico
-Se entiende por contrato de alquiler temporario turístico al “servicio de alojamiento en viviendas con fines turísticos utilizadas total o parcialmente por un período mínimo de un día que incluya al menos una pernoctación y un máximo de 90 días”
-Dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación del “Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario” y establece una serie de funciones que tendrá la autoridad de aplicación, entre ellas podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con municipios y provincias
-En cuanto a las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán:
*Habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad
*Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler
*Utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios u ofertas de unidades habitacionales que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos
-El propietario o administrador deberá entregar la vivienda “en condiciones de habitabilidad y en los términos pactados; tener vigente la habilitación, registro y autorización de uso turístico de la vivienda correspondiente; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros”
-Respecto a las sanciones para propietarios y administradores se contempla el apercibimiento, la suspensión del registro y la baja del registro, mientras que en caso de incumplimiento por parte de las plataformas, las mismas serán pasibles de: apercibimiento; multas a determinar por la autoridad competente; suspensión de operar en el país; y cese definitivo de actividades en el país